
La Ciudad de Nueva York aprobó la imposición de un sobreimpuesto al impuesto predial aplicable a ciertos inmuebles residenciales que no se utilizan como residencia principal. El sobreimpuesto entra en vigor a partir del año fiscal 2026–2027. Si usted es propietario de una segunda residencia, una unidad de inversión u otro inmueble que no constituye su residencia principal en la Ciudad de Nueva York, este nuevo impuesto podría afectarle. El New York City Department of Finance (“DOF”) ha enviado notificaciones a aproximadamente 17,000 propietarios, y el plazo vigente para responder vence el 6 de octubre de 2026. En esta nota compartimos los aspectos más relevantes que debe conocer.
El sobreimpuesto puede aplicar si el inmueble no se utiliza como residencia principal y su valor de mercado determinado por el DOF cumple con el umbral aplicable. Los elementos clave son: el tipo de propiedad, el valor asignado por el DOF y el uso efectivo del inmueble.
Para el año fiscal 2026–2027, el sobreimpuesto puede aplicar a:
El umbral se basa en el valor de mercado determinado por el DOF, no en el precio de compra ni en el precio que podría obtenerse en una venta. El DOF utiliza distintos métodos de valuación según el tipo de propiedad, por lo que su valor puede ser considerablemente inferior al valor de mercado convencional.
El sobreimpuesto generalmente no aplica si el inmueble se utiliza como residencia principal por una persona que reúna determinados requisitos. Esto puede incluir al propietario, ciertos familiares, un arrendatario o subarrendatario, ciertos titulares de una entidad propietaria del inmueble o el beneficiario de un trust propietario del inmueble. La tenencia del inmueble a través de una LLC, partnership, corporation o trust no determina, por sí sola, si el impuesto aplica. Haber recibido una notificación del DOF no significa necesariamente que deba pagar el sobreimpuesto; es posible que resulte aplicable una exención.
La tasa depende del tipo de propiedad y de su valor de mercado determinado por el DOF:
| Tipo de Propiedad | Valor de mercado (DOF) | Tasa del sobreimpuesto |
| Casas de una, dos y tres familias | $5M a menos de $15M | 0.80% |
| $15M a menos de $25M | 1.05% | |
| $25M o más | 1.30% |
| Tipo de Propiedad | Valor de mercado (DOF) | Tasa del sobreimpuesto |
| Condominios y cooperativas | $1M a menos de $3M | 4.00% |
| $3M a menos de $5M | 5.25% | |
| $5M o más | 6.50% |
Ejemplo: un co-op en Manhattan con un valor de mercado convencional de aproximadamente $10 millones podría tener un valor de mercado determinado por el DOF de aproximadamente $1.83 millones. A la tasa de 4.00 %, el sobreimpuesto anual sería de aproximadamente $73,000, suponiendo que no aplique ninguna exención.
El sobreimpuesto está siendo impugnado en un litigio pendiente ante los tribunales de Nueva York. El caso podría afectar la forma en que se administra el sobreimpuesto, incluyendo a quién corresponde la carga de la prueba respecto de si aplica el impuesto o una exención. Por ahora, los propietarios deben proceder conforme a las reglas y plazos actualmente vigentes.
La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo y no constituye asesoría legal. Cada situación es particular y requiere un análisis individualizado. Si tiene preguntas sobre cómo este sobreimpuesto podría afectar su propiedad, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
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